domingo, 22 de marzo de 2009

Ministerio de Trabajo ordena a empresas contratistas de Telefónica iniciar negociación colectiva con SINTTEL



Llegó este correo de SINTTEL

de:
Sinttel Peru (sinttelperu@yahoo.es)
Enviado:
martes, 17 de marzo de 2009 11:10:12 a.m.
Para:
victimasdetelefonicaperu@hotmail.com

MINISTERIO DE TRABAJO ORDENA A EMPRESAS CONTRATISTA DE TELEFONICA INICIAR NEGOCIACION COLECTIVA CON SINTTEL
Telefónica del Perú S.A.A. tiene 5 importantes contratistas a nivel nacional: Avanzit, Cobra, ITETE, Consorcio A. Lari-Mantto y Sepesa, éstas a su vez contratan aproximadamente a otras 900 empresas subcontratistas. Los miles de trabajadores insertos en esta cadena prestan sus servicios a la empresa principal Telefónica del Perú S.A.A. sin contar con una relación laboral directa, ni condiciones de trabajo dignas.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones del Perú -SINTTEL- es un sindicato de rama de actividad que agrupa a los trabajadores que laboran en las diferentes empresas contratistas y subcontratistas del sector telecomunicaciones a nivel nacional, principalmente aquellas que prestan servicios a la transnacional española. Se trataría de uno de los pocos casos de una organización sindical de rama de actividad de trabajadores “tercerizados” en el sector de telecomunicaciones en el Perú y posiblemente en el mundo.


El 25 de Julio del 2008 el SINTTEL presentó su primer pliego de reclamos para entablar una negociación colectiva por rama de actividad con las 5 principales empresas contratistas de Telefónica. Notificadas las empresas presentaron oposición a la negociación colectiva.

Por resolución del 23 de enero del 2009, rechazando los argumentos de las empresas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) les requirió dar inicio a la negociación colectiva. El MTPE de acuerdo a lo que señala la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dispuso en su parte considerativa que al no existir una convención colectiva previa las partes debían de común acuerdo determinar el nivel de negociación en el cual entablarán la primera convención.

Para el MTPE la determinación del nivel no es una materia ajena a la negociación colectiva, por el contrario debe discutirse al interior del propio proceso de negociación. El MTPE no impone el nivel de negociación, sino que deja a las partes la libertad de acordar dicha materia en la negociación.

Esta resolución establece un precedente positivo para la Negociación Colectiva a nivel nacional, pues reconoce a un sindicato de rama de actividad, la titularidad de la negociación colectiva para negociar condiciones de trabajo para trabajadores de diversas empresas contratistas, independientemente del nivel negociación que finalmente determinen libremente las partes.

Dicha posición es congruente con una última directiva que el MTPE ha emitido, la cual permite que las confederaciones de sindicatos puedan negociar con las empresas y responde plenamente a la obligación de fomento de la negociación colectiva que impone la Constitución y el propio Convenio 87º de la OIT. No obstante, tal y como el propio viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren, ha señalado en alusión a algunos abogados de empresas, hay muchos que no han entendido que lo que se pretende es facilitar la negociación y “se han horrorizado”.

La posición del MTPE es acorde con nuestra Constitución que en su artículo 28º señala: “Que el estado fomenta la negociación colectiva”.

Recordemos que el nivel de la negociación colectiva forma parte de los intereses socioeconómicos de los trabajadores por lo tanto forma parte de las materias objeto de la negociación. Por el contrario, la afirmación respecto a que la determinación del nivel de la negociación colectiva es una cuestión o requisito previo para establecer el trato directo o iniciar la negociación colectiva, es una interpretación que restringe el derecho a la negociación colectiva.

Por ello, las partes deberían poder continuar con la negociación colectiva hasta tomar un acuerdo voluntario al respecto, de acuerdo a los propios mecanismos de la negociación, conciliación, mediación, arbitraje o huelga que la ley concede.

Para ver el texto de la Resolución del Ministerio de Trabajo haga
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Si desea ver la Directiva del MT haga
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Para ver un video en el cual se cuestiona lo resuelto por el MTPE haga
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Para ver la página del SINTTEL haga
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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DEL PERU
( SINTTEL )

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